A partir del dia 1 de enero de 2020 ha entrado en vigor la Resolucion del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) , publicada en el BOE del 5 de marzo de 2019, que desarrolla los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

El objetivo principal de esta resolución es desarrollar los criterios de registro contable relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, como son entre otros las aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital,… con la finalidad principal de ofrecer un tratamiento contable adecuado y suficiente en aras de la deseable seguridad jurídica.

¿A que afecta la nueva regulación de esta Resolución?

La nueva norma trae algunas modificaciones interesantes que van a afectar a muchas sociedades, por no decir a todas. Así, de una manera resumida, la nueva Resolución va a influir en algunos temas como los siguientes:

  • La presentación de los instrumentos financieros
  • Las operaciones con acciones y participaciones propias.
  • La aplicación del resultado
  • La remuneración a los administradores
  • Los aumentos y reducciones de capital

Presentación de instrumentos financieros

La primera pregunta que nos hacemos es ¿qué pasa con los activos financieros y pasivos financieros?

La emisión de cierto tipo de acciones o participaciones con algún componente de pasivo genera la incertidumbre del lugar donde debe mostrarse en el balance, independientemente de que la aportación se haya realizado a título de capital social. Se trata de dar una definición de pasivo financiero y de instrumento de patrimonio que nos permita juzgar cuándo el importe recibido a título de capital social o por causa de la emisión de otros instrumentos financieros debe mostrarse en los fondos propios o en el pasivo del balance.

Distribución del resultado

1.Compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores.

Hasta ahora, en caso de tener una sociedad resultados negativos de ejercicios anteriores, estos podrían ser compensados con reservas disponibles o con el resultado del ejercicio positivo, sin establecerse ningún orden. Ahora la Resolución nos dice que en caso de coexistir en el balance el resultado positivo (del ejercicio que se cierra) junto con reservas disponibles, reservas indisponibles, y la reserva legal, los resultados negativos de ejercicios anteriores se deberán compensar en primer lugar con las ganancias acumuladas de ejercicios anteriores en el orden indicado antes de que se pueda utilizar para ello el resultado del ejercicio.

2.Cálculo de la reserva legal

Al suponer la compensación de pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores una minoración de todas las reservas, incluida la legal, el saldo de esta se va a ver modificado, lo que va a afectar también en el cálculo de la reserva legal a dotar cada año.

3.Prima de emisión

En cuanto a la prima de emisión de acciones podrán ser objeto de distribución entre los socios previo cumplimento de las restricciones que ese establece en la Ley de Sociedades de Capital.

4.Orden en la distribución de resultado

Cuando existan una pérdida acumulada y el resultado del ejercicio sea positivo, si las primeras hacen que el patrimonio neto esté por debajo del capital social, el resultado debe destinarse en primer lugar a la compensación de las pérdidas y después, si procede, se dotará la reserva legal.

Realmente esto no se trata más que aclarar o precisar la consulta 5 del BOICAC nº99 que ya tratamos nosotros en nuestra tribuna sobre compensación de pérdidas y dotación de la reserva legal.

Remuneración de los administradores

Este es un tema que parece estar siempre en continuo “movimiento” y que genera con ello mucha incertidumbre. Se destaca ahora que cualquier retribución a los administradores debe considerarse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias aunque se calcule en función de los beneficios o rendimientos de capital.

Esto realmente no es una novedad pues así lo reconocía ya el ICAC en la consulta 1 (BOICAC 21, de 21 de abril de 1995) y de esta forma lo tratamos nosotros en la tribuna sobre eltratamiento de la cuenta de resultadossi hay beneficios.

Aumentos, reducciones de capital y otros temas

Como comentamos esta resolución trata de regular aspectos de lo que conocemos como “contabilidad de sociedades” incluyendo aumentos de capital por compensación de deudas, los derechos de asignación gratuitos a los socios, la emisión de obligaciones, la disolución y liquidación de empresas , trasformación y cambio de domicilio…

Aunque alguno de ellos supondrán una nueva normativa, la mayoría de los apartados de la norma lo que pretende es dar una reglamentación más clara a los aspectos contables relacionados con la regulación mercantil que pudieran generar confusión.

Cambios internacionales sobre arrendamientos financieros NIIF 16

También tenemos que tener en cuenta la entrada en vigor el 01.01.2019 de la NIIF 16 arrendamientos financieros que elimina el modelo de contabilidad dual para arrendatarios que distingue entre los contratos de arrendamiento financiero que se registran dentro del balance y los arrendamientos operativos para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras. A cambio queda implementado un modelo único, dentro del balance, que es similar al de arrendamiento financiero actual.

Gorka Quesada Zudaire – Technical Department ASD